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¿Porqué usar un REALTOR?

¿Porqué usar los servicios profesionales de un

REALTOR?

– ¿Qué es un REALTOR?

REALTOR es un término muy conocido mundialmente para identificar a los profesionales dedicados a los bienes y raíces. Un REALTOR posee el entrenamiento y capacitación adecuada para que las transacciones de bienes y raices entre todas las partes involucradas sean seguras y precisas.

Para explicar mejor lo que es un REALTOR, vamos hacer algunas comparaciones con otras profesiones. Un REALTOR es diferente a un agente en bienes y raíces como lo es un “contador” al de un “tenedor de libros” o un “arquitecto” comparado con un “ingeniero”. Todas las profesiones mencionadas anteriormente tienen su propio mérito, es solo que algunas requieren de mayor entrenamiento y destrezas que otras.

 

Un “REALTOR” es miembro de la “National Association of REALTORS” (La Asociación Nacional de REALTORS en Estados Unidos, por sus siglas en inglés NAR) que tiene sus oficinas principales en Chicago, Illinois, en los Estados Unidos pero que agrupa asociaciones similares alrededor del mundo con un alcance internacional. Como organización, provee educación y entrenamiento además de asistencia a sus miembros locales y a mas de 59 países alrededor del mundo. La NAR tambien regula los estándares de la profesión en cuanto a su educación y ética internacionalmente.

 

Por lo tanto en Honduras, un REALTOR es un miembro de la “National Association of REALTORS” en su rama internacional regido estrictamente por el código de ética de la Cámara Nacional de Bienes y Raíces de Honduras, (CANABIRH).

Un REALTOR es un profesional en bienes y raíces autorizado con la habilidad y el conocimiento necesario para documentar y certificar una transacción imobiliaria lo mas transparente posible ante todas las partes involucradas. Un REALTOR consigue la “información correcta”  necesaria para dar de alta una propiedad en el mercado inmobiliario, buscar un comprador, y asistir profesionalmente a Compradores y Vendedores de bienes y raíces a cerrar un trato de manera segura.

Codigo de Etica     

™ASOCIACION NACIONAL DE REALTORS®

REALTORS’®

Estatutos de Cumplimiento y Servicio

La ASOCIACION NACIONAL DE REALTORS® adoptó el Código de Etica en 1913 siguiendo a las asociaciones profesionales de ingeniería, medicina y leyes. Los REALTORS®  son profesionales en bienes y raíces que han decidido unirse a la Asociación Nacional de REALTORS® regulados por su estricto Código de Etica. ¿Qué significa esto para usted?  Significa que cualquiera que sea el REALTOR® con quien haya acordado trabajar está regulado por este Código de Etica basado en el profesionalismo y protección hacia el público. Los REALTORS® están sujetos a multas y sanciones además de acciones disciplinarias si violan las responsabilidades contempladas en este Código de Etica. Este Código de Etica es un documento que detalla ampliamente las responsabilidades y deberes de cada REALTOR® . No dude en solicitarle a su REALTOR®  una copia de este Código, incluyendo los Estandares de la Práctica. Este Código es su garantía de que está tratando con un profesional que tendrá en mente sus mejores intereses. El Código de Etica consiste en setenta Artículos y otros relacionados con los Estándares de la Práctica. Los principios básicos de este Código están resumidos más abajo. Por favor note que lo detallado a continuación no es un sustituto del Código, sino un resumen de sus principios claves. Para mayor información acerca del Código de Etica y su cumplimiento, consulte con su REALTOR®  o contacte a la asociación de REALTORS® más cercana.

 

Deberes hacia el Público y Clientes

Artículo 1: REALTORS® protegen y promocionan los intereses de sus clientes y a la vez a todas las partes involucradas con honestidad. 

Artículo 2: REALTORS® se abstienen de exagerar, tergiversar, y ocultar hechos relacionados a la propiedad o a las transacciones. 

Artículo 3: REALTORS® cooperan con otros profesionales de bienes y raíces para potenciar mejor los intereses de sus clientes. 

Artículo 4: Cuando un REALTOR® compra o vende bienes raíces por su cuenta, la de su familia o companías asumen su mejor postura y lo hacen con transparencia.

Artículo 5: REALTORS® no prestan sus servicios profesionales cuando tienen un determinado interés en alguna propiedad sin revelar este a todas las partes involucradas.

Artículo 6: REALTORS® revelan cualquier honorario o beneficio financiero que puedan recibir por recomendar servicios o productos relacionados con bienes y raíces.

Artículo 7: REALTORS® solo reciben compensación de una de las partes, excepto en aquellos casos en los que hayan revelado completamente que la recibirán de ambas partes y hayan recibido el consentimiento de su cliente.

Artículo 8: REALTORS® mantienen bajo custodia los fondos del público y sus clientes en una cuenta separada de sus operaciones normales.

Artículo 9: REALTORS® se aseguran que los detalles del contrato estén claramente redactados y que las partes involucradas reciban sus respectivas copias.

Deberes del Público

Artículo 10: REALTORS® brindan un servicio profesional a todos sus clientes y al público en general independientemente de su raza, color, religión, sexo, impedimentos físicos, estatus familiar o nacionalidad de origen.

Artículo 11: REALTORS® son competentes y conocen muy bien su profesión en la cual están muy involucrados u obtienen asistencia de otros profesionales con más experiencia o revelan cualquier falta de experiencia a sus clientes.

Artículo 12: REALTORS® Se presentan a sí mismos tal como son cuando se promocionan en avisos y en otras apariciones públicas.

Artículo 13: REALTORS® no se involucran en prácticas contrarias a la ley.

Artículo 14: REALTORS® siempre están dispuestos a participar en investigaciones y acciones que refuercen la ética de la profesión.

Deberes de los REALTORS®

Artículo 15: REALTORS® solo hacen comentarios apegados a la verdad de otros profesionales en bienes y raíces.

Artículo 16: respetan la representación exclusiva y los convenios que puedan tener otros REALTORS® sobre una propiedad en específica de parte de sus clientes.  Artículo 16: REALTORS® pueden arbitrar en desacuerdos financieros entre otros REALTORS® y sus clientes.

ASOCIACION NACIONAL DE REALTORS®